La representación de un menor de edad que corresponde a las personas que ejercen su patria potestad o tutela (p.ej. los progenitores), no es objeto de inscripción en el Representa.

En líneas generales, un menor de edad no emancipado no tiene capacidad de obrar (al margen de la excepción del art.3.b de la Ley 39/2015) y, como consecuencia, no puede promover un procedimiento administrativo como interesado.

De esta forma, la representación legal de un menor de edad ante las Administraciones públicas por parte de quien tiene la patria potestad, tutela o curatela, puede ejercerse para la defensa de sus derechos e intereses (cuando la actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico), sin acreditar la representación mediante inscripción en el Representa.