Cuando una persona interesada con capacidad de obrar actúa ante la Administración mediante representante, es necesario acreditar la representación en cinco supuestos:
- Formular solicitudes,
 - Presentar declaraciones responsables o comunicaciones,
 - Interponer recursos,
 - Desistir de acciones y
 - Renunciar a derechos.
 
Sin embargo, la falta de acreditación de la representación es un defecto enmendable y es necesario requerir que se rectifique.
La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, siempre que se deje constancia fidedigna; a modo enumerativo:
- Utilizar un certificado electrónico calificado de representante.
 - Adjuntar una escritura notarial (o los datos del CSV que permiten su consulta) o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
 - Acreditar la inscripción en un registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública.
 
Representa es el servicio que el AOC pone a disposición de los entes del sector público de Cataluña para poder gestionar las inscripciones de representaciones, legales y voluntarias.
Como registro electrónico de apoderamientos, además de permitir a las AAPP usuarias cumplir con la obligación legal, facilita a las personas interesadas ya sus representantes acreditar la representación de forma ágil y sencilla.
Puedes consultar más información:
 Ley 39/2015: art. 5 y 6
 RD 203/2021: art. 32, 34 y 35
		
     
     
                      
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