El porqué de los datos abiertos
Los datos abiertos son aquellos conjuntos de datos producidos o recopilados por organismos públics que son puestos a disposición de la ciudadanía, -normalmente desde portales públics-, para que puedan ser utilizados de forma sencilla, libre i cómoda.
Los datos abiertos tienen un gran valor potencial i son esenciales para a la transparencia de las administraciones públiques, l'eficiencia i la igualdad de oportunidades a lhora de crear riqueza. Poner-las a disposición de la sociedad es un ejercicio de transparencia que permite que la ciudadanía tenga información sobre las acciones i servicios de l'Administración i sobre la gestión que se hace de los recursos públics.
La reutilización de datos también permite a los diferentes actores de la sociedad (ciudadanía en general, entidades, asociaciones, empresas…) elaborar nuevos productos i servicios que aporten valor, innovación i conocimiento, i de hecho convertirse en i todo potenciales oportunidades de negocio.
Principios de los datos abiertos
Los datos abiertos deben ser:
- Públicas: no deben estar sujetos a ningún tipo de privacidad, seguridad o cualquier otro tipo de restricción, excepto las que, por ley, estén sujetas a restricciones.
- Detalladas: deben ser los mismos datos primarios i originales, sin procesar (lo que se conoce como a datos en bruto). S' debe informar de cómo se ha obtenido la información i donde se encuentran los documentos primarios; de esta forma la persona usuaria puede comprobar que es un proceso transparente i que los datos no se han manipulado.
- Actualizadas : deben estar a disposición de la ciudadanía con la frecuencia necesaria para que no pierdan su valor i sean siempre precisas i actuales. S debe dar prioridad a aquellos datos cuya utilidad depende del factor tiempo.
- Accesibles : deben ser accesibles para el mayor número de usuarios posible, de modo que no existan restricciones por el propósito de uso ni barreras, como la necesidad de solicitar formalmente la información ni realizar cualquier otro trámite.
- Automatizadas : deben estar disponibles en formatos electrónicos de uso generalizado i estructuradas para que puedan ser procesadas automáticamente en cualquier ordenador.
- Sin registro : deben ser abiertas por a todo el mundo, sin la necesidad de tener que registrar-se previamente por a poder consultar-las.
- Formato abierto : no pueden tener propietario ni depender de una empresa determinada i deben estar libres de restricciones de uso legales i económicas.
- Libres : l'uso de los datos no debe estar sometido a ningún tipo de regulación que restrinja su reutilización. Por tanto, los datos deben estar libres de derechos, patentes, copyright i no estar sujetos a derechos de privacidad ni de seguridad o normas.
Marco normativo
Más allá de los valores éticos o económicos que pueda implicar el fomento de los datos abiertos es importante mencionar que la reutilización de datos del sector públic está regulada por la L<a href="http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2007/11/30/pdfs/A04905-04909.pdf">ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector p__ que fue modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, para adaptar -la a la <a href="http://www.boe.es/doue/2003/345/L00090-0009pdf 2013/37/UE .
Por otra parte, L'Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece el conjunto de criterios i recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. por a la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, i concretamente a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información , se establecen el conjunto de pautas básicas para a la reutilización de documentos __TRA__1 sector públic.
También es clave destacar l'impulso de la reutilización de datos asociados a las leyes vinculadas al fomento de la Transparencia, concretamente a la Ley de ámbito estatal <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf">19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia__4 i buen gobierno , i a la <a href="http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&mode=single&documentId=680124&langua> del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno .
En este sentido, tanto en el caso de la ley de transparencia estatal como catalana, la regulación aborda tres elementos principales: las obligaciones de publicidad activa por a todas las administraciones i entidades públiques, preferiblemente en formatos reutilizables; el derecho de acceso a la información pública i, finalmente, las obligaciones relativas al buen gobierno que deben cumplir los responsables públics.
Entrando al detalle de la Ley 19/2014, si nos fijamos en l'artículo 5.1 se concreta que “se establecerán los mecanismos para a facilitar la información de transparencia de una manera clara, estructurada i en formato reutilizable mediante un sistema integral de información__.
Por otra parte a l'artículo 17 recoge que “la reutilización de la información pública es libre i no está sujeta a restricciones, salvo en los supuestos en que, por vía reglamentaria, se someta a de una licencia. Es a decir, que a falta de un reglamento que establezca una licencia de reconocimiento creative commons , la reutilización de la información facilitada en el portal es libre i se puede reutilizar por cualquier medio i uso lícito.
De acuerdo con l'artículo 17 de la ley 19/2014, la reutilización de datos se puede hacer de dos maneras: una, en principio libre, i otra supeditada a l obtención de una licencia de reconocimiento de creative commons . El Portal de la Transparencia debe especificar el tipo de reutilización aplicable a la información contenida en i también debe incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.
-. Primera modalidad: la reutilización de datos es libre i no está sujeta a limitaciones, excepto las condiciones básicas de l'art. 8 de la Ley 37/2007: citación de la fuente, no alteración ni desnaturalización de la información, especificación de la fecha de l última actualización, indicación de la finalidad de la reutilización de datos personales i imposibilidad de identificación de los interesados añadiendo nuevos datos.
-. Segunda modalidad: la reutilización de datos, en su caso, se sujeta a obtención de una licencia de reconocimiento de Creative Commons. De acuerdo con lo que dispone l'art. 17 de la Ley 19/2014, por vía reglamentaria debe desarrollarse las condiciones i el procedimiento sobre este tipo de reutilización de la información pública.
Licencias de reconocimiento (Creative Commons)
Mediante una licencia Creative Commons, l'autor ejerce el derecho que la ley le confiere en exclusiva para decidir ciertas condiciones de uso i distribución de su obra. L'autor puede dar libertad para que su obra sea reproducida siempre que se reconozca l'autoría i estableciendo, o no, restricciones sobre l'uso comercial i la posibilidad de hacer obras derivadas.
Las licencias Creative Commons, pues, no son alternativas a los derechos de autoría, al contrario: se basan en la legislación sobre propiedad intelectual i derechos de autoría i l único que hacen es liberar ciertos derechos que posee l autor de una obra de manera que otras personas puedan hacer ciertos usos.
Existen seis licencias principales de Creative Commons. Todas ellas implican el reconocimiento de l'autor (by) i, cuantos más símbolos, menos usos están permitidos:
- Reconocimiento (by) o CC by : Se permite cualquier explotación de l'obra, incluyendo-hi una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, cuya distribución también está permitida sin restricción alguna.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa) o CC by-sa : Se permite l'uso comercial de l'obra i de las posibles obras derivadas, cuya distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula a.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc) o CC by-nc : Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda utilizarla con fines comerciales, sólo se aplica la restricción a el resto de personas.
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) o CC by-nd : Se permite l'uso comercial de l'obra pero no la generación de obras derivadas. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda modificarla, sólo se aplica la restricción a al resto de personas.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) o CC by-nc-sa : No se permite un uso comercial de l obra original ni de las posibles obras derivadas, cuya distribución se debe realizar con una licencia TRA ____ __________________________sa. Esto no quita que la persona que tiene los derechos pueda utilizarla con fines comerciales, sólo se aplica la restricción a el resto de personas.
- Reconocimiento – NoComercial – Sin ObraDerivada (by-nc-nd) o CC by-nc-nd : No se permite un uso comercial de l'obra original ni la generación de obras derivadas por otras personas que no sean las propietarias de los derechos. Es la licencia más restrictiva ya que sólo permite que otras personas se descarguen l'obra i la compartan con otras siempre i cuando reconozcan l'autoría, pero sin hacer- modificaciones ni uso comercial.
Como bien dispone l'art. 17 de la Ley 19/2014, el futuro reglamento deberá desarrollar lobtención de las licencias de reconocimiento de creative commons en cuanto a la reutilización de la información pública.
Finalmente también cabe destacar que la Ley de ámbito estatal 19/2013 ampara a a a las entidades locales que quieran impulsar proyectos de reutilización, donde la información se ofrece en un ejercicio de transparencia en estado puro.
Documentación complementaria
Interesa a estos efectos las siguientes publicaciones:
- Álvarez Espinar, Martín (2014). Apertura i reutilización de datos públiques. Publicación Gobierno Abierto 2014. Núm 2. Generalitat de Catalunya, Departamento de la Presidencia. <a href="https://www.aoc.cat/blogs/2014/12/presentacio-del-libro-obertura-reutilización-de-datos-publique s/">https://web.aoc.cat/blogs/2014/12/presentacio-del-libro-obertura-reutilización-de-datos-publiques/
- Castro D, Korte T (2015 ). <a href="http://www2.datainnovation.org/2015-open-data-g8.pdf">Open Data in G8: A review of Progress on the Open Data Charter . Center for Data Innovations.
- Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) (2017), <a href="http://femp.femp.es/files/3580-1617-fichero/Gu%C3%ADa%20Datos% 20Apdf Guía estratégica para su puesta en marcha, Conjuntos de datos mínimos a publicar.
- Rallo, R (2016), Anatomy Ontology (Task Team: DICI-CAO). Foundation Ontology for the City Anatomy.
- Asociación multisectorial de la información (2018), <a href="http://www.asedie.es/"> VI informe ASEDIE sobre el sector infomediario a l'estado español
- Iniciativa <a href="https://datos.gob.es/es/acerca-de-la-iniciativa-aporta">APORTA – RED.es . Ministerio de Hacienda y Función Pública, l Ministerio de Energinoa Turismo y Agenda Digital. Informe publicado a 29 de agosto de 2017.