En el caso de contratos de suministros agregados por precio unitario, en los que tienes un precio por unidad de producto pero no sabes a la hora de informar los datos del contrato en el Registro el número de unidades que finalmente se contratará (puesto que depende de las necesidades que vaya teniendo el organismo contratante), debe informarse en la RPC como precio de adjudicación. Y una vez terminado el contrato, al realizar la liquidación del mismo, se informa en el precio final el importe real que se ha pagado por el suministro.