- Transparencia: a efectos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno (art.2), se entiende por transparencia a l acción proactiva de __TRA sus ámbitos de actuación i sus obligaciones, con carácter permanente i actualizado, de la forma que resulte más comprensible para a las personas i mediante los instrumentos de difusión que les permitan un acceso amplio i fácil a los datos __TRA públics.
- Información Pública: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por información pública la información elaborada por l'Administración i la que ésta tiene en su poder como a consecuencia de su actividad o de las actividades o suministran a los demás sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en esta ley.
- Derecho de acceso a la información pública: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por derecho de acceso a la información pública el derecho subjetivo que se reconoce a las personas por __TRA__1 pública, en los términos i las condiciones regulados por la presente ley.
- Buen gobierno: a los efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por buen gobierno los principios, las obligaciones i las reglas sobre la calidad de los servicios i el funcionamiento de l'Administración, i los principios éticos i las buenas prácticas de l'Administración, los cargos directivos i el resto de personal al servicio de l'Administración, con l'objetivo que ésta funcione con la máxima transparencia, calidad i equidad, i con garantía de rendición de cuentas.
- Gobierno abierto: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por gobierno abierto las medidas para a establecer una relación i un diálogo permanente i bidireccionales entre l'Administración i las personas a __TRA__8 públiques, i por a introducir i desarrollar instrumentos de participación i colaboración ciudadana en los asuntos públics.
- Administración pública: a los efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por administración pública las administraciones públicas i los organismos, los entes públics i los entes instrumentales vinculadas con l'Administración a a que hace referencia l'artículo 3.1.a, b, i c, i los demás organismos i instituciones públicas comprendidos en l2__3.
- Grupos de interés: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por grupos de interés las personas físicas o jurídicas de carácter privado que realizan actuaciones de participación activa en políticas públiques o en procesos de toma de decisiones a Cataluña en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general.
- Sujetos obligados: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por sujetos obligados todas las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales esta ley impone deberes i obligaciones.
- Publicidad activa: a efectos de la Ley 19/2014, art.2, se entiende por publicidad activa el deber de los sujetos obligados de hacer públics, de oficio, los contenidos de información pública que determina el capítulo II del título II.
- Metadatos: datos que describen el contexto, el contenido i l'estructura de los documentos i la gestión de éstos en el transcurso del tiempo.