¿Qué es?
La T-CAT de seudónimo es un certificado calificado de firma de empleado público con seudónimo del Catálogo de certificados del Consorcio AOC , específico para casos donde no se pueden mostrar los datos del titular.
Hay dos tipos de certificado de seudónimo:
T-CAT de seudónimo (certificado calificado en tarjeta)
T-CAT P de seudónimo (certificado de nivel avanzado en software)
Los datos personales y de identificación (nombre, apellidos, DNI) no aparecen en el certificado, ya que son sustituidos por el seudónimo indicado. Por este motivo, no permite la autenticación a aplicaciones (como EACAT, Portasignatures u otras herramientas del AOC o del Estado).
Por eso, los potenciales titulares de la T-CAT de seudónimo son las personas que, dentro de su organización, ya disponen de seudónimo regulado: los funcionarios de prisiones, Mossos d'Esquadra, la policía local, etc.
¿Cuándo se puede utilizar un seudónimo?
Se protegerá la identidad de la persona, de acuerdo con el artículo 23.1 delReal Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por razones de:
Seguridad pública: prevista en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y aplicable, por ejemplo, a la policía local o de los Mossos d'Esquadra.
Otras actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato: por ejemplo, en el caso de servicios sociales, el artículo 45.4 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales contempla la adopción de medidas de protección de la identidad del personal de este ámbito.
Información clasificada: regulada en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero y deben ser declaradas como tal por el Consejo de Ministros del Estado, por lo que no será de aplicación a la policía local.
Defensa nacional: regulada por la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y aplicable esencialmente a cuerpos de ámbito estatal tales como la Guardia Civil, la Policía Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia o El AOC sólo revela la identidad de la persona cuando lo requieren los órganos judiciales y otras autoridades públicas en la misma.
¿Cómo debe ser un seudónimo?
El seudónimo lo facilita siempre la Administración , de acuerdo con sus criterios
Puede ser:
Número de identificación profesional (NIP), sólo cuando el NIP no está relacionado con datos personales, como el DNI.
Alternativamente, otros indicadores.
En cambio, se recomienda que el seudónimo no incluya el cargo , por ejemplo INSPECTOR 0078, porque -entre otros motivos- cualquier modificación del cargo supone la revocación del certificado.
¿Cómo puedo solicitar la T-CAT de seudónimo?
Puedes solicitar los Certificados de seudónimo vía EACAT a través del formulario que tienes a tu disposición en el apartado de trámites de EACAT >Consorcio AOC>Servicio de Certificación Digital.
Concretamente la opción "T-CAT: Solicitud y renovación de certificados de seudónimo o representante"

Nota: En este apartado también encontrarás las solicitudes de otros certificados del Catálogo de certificados digitales del AOC
A continuación, descarga el PDF y rellena los datos que se indican en la solicitud. Una vez cumplimentados todos los datos, firma la petición y envíala.
Debes tener en cuenta que el formulario permite realizar múltiples peticiones a la vez clicando en la opción (+)

Sobre la información de la solicitud es recomendable que se indique la unidad orgánica de la persona titular del certificado, facilitando la justificación de la necesidad del uso del seudónimo.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de T-CAT de seudónimo?
Justificación de la solicitud : indicar el motivo por el que solicitas el certificado con seudónimo
Uso para seguridad pública
Uso para información clasificada
Uso para defensa
Otras actuaciones en las que está legalmente justificado. Debe indicarse en este caso, la norma legal y el artículo concreto.
Indicación del seudónimo del empleado : según el apartado 3. ¿Cómo debe ser un seudónimo?
Facilitar un correo electrónico : todos los certificados del Catálogo de certificados digitales del AOC incorporan un correo electrónico (información necesaria). En el caso de la T-CAT de seudónimo, se recomienda que el correo electrónico que facilites evite el uso de combinaciones del nombre y apellidos de la persona ; puede configurarse a partir del puesto de trabajo y/o el NIP (ejemplo: agentT1111@policialocal.cat), de la misma forma no es recomendable que sean correos compartidos.
Aportar documentación que acredite la identidad del signatario.
En su caso, aportar el informe previo del órgano transversal competente en materia de impulso de la Administración digital de la Generalidad de Cataluña (previsto en el art. 53.3 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital).
Anexamos, asimismo, el informe con las referencias de estos requisitos a la normativa.
¿Cuándo se emitirá la T-CAT de seudónimo?
El período de entrega de la T-CAT de seudónimo es:
Servicio ordinario : máximo de 20 días laborables.
Servicio urgente : 4 días laborables, limitado a 5 peticiones por ente y semana. La urgencia sólo es para renovaciones, pérdida o robo,
Cuando recibamos tu petición, el AOC valora la acreditación legal del seudónimo que has indicado en la solicitud y emite, si procede, los certificados.
Tras la emisión, el AOC cobrará el importe correspondiente, en aplicación de los Precios públicos del Servicio de Certificación Digital vigentes.
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