Esta pregunta frecuente explica el proceso que debes seguir si tu ente ya dispone de autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero quieres dejar sin efecto el acceso a determinados datos.
La baja puede afectar a uno o varios procedimientos.
¿Cuándo aplica esta situación?
Esta situación aplica cuando:
Tu ente ya no necesita acceder a determinados datos de la AEAT, o
Alguno o procedimiento ya no se utiliza o ha quedado obsoleto.
En estos casos, deberás comunicarlo a la AEAT para tramitar la correspondiente baja.
¿Qué formulario debo utilizar?
Para tramitar la baja deberá utilizar el formulario propio para la baja de servicios web de la AEAT.
Este formulario es el mismo tanto para fines tributarios como no tributarios.
Puedes descargarlo desde el espacio web correspondiente a la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria), en el apartado “Formularios, guías y modelos”, accesible desde los siguientes enlaces:
Espacio web AEAT fines tributarios
Es necesario que rellenes todos los apartados del formulario siguiendo las instrucciones indicadas.
El mismo formulario incluye, en la parte final del documento, las instrucciones detalladas para rellenar cada campo, que te recomendamos seguir para evitar errores o posibles requerimientos de subsanación.
En este caso, en el formulario es necesario identificar claramente los procedimientos que se quieren dar de baja.
Importante: Este trámite no afecta a las autorizaciones que ya tienes vigentes ni al certificado de sello electrónico autorizado , que se mantienen activos.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
Deberás presentar el formulario a través del registro electrónico de la sede de la AEAT, haciendo uso del sistema de identificación correspondiente:
El acceso al registro se puede realizar indistintamente:
Desde el espacio web específico según la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria):
Espacio web AEAT fines tributarios
Espacio web AEAT fines no tributarios
• O bien, desde el catálogo general de trámites de la sede electrónica de la AEAT, a través de la ruta: Inicio > Todas las gestiones > Otros servicios > Administraciones Públicas, donde podrás filtrar las gestiones por fines tributarios y no tributarios:
Espacio web AEAT fines tributarios
Espacio web AEAT fines no tributarios
En ambos casos, accederás al formulario genérico de Registro Electrónico de presentación de documentos , en formato HTML .
Ejemplo de formulario genérico disponible en el registro electrónico de la sede de la AEAT
Este formulario:
Ya tiene prefijados automáticamente el procedimiento y el trámite correspondientes , según la finalidad seleccionada (ZA04 fines tributarios o ZA05 fines no tributarios).
Te permite adjuntar el formulario propio de AEAT dentro del trámite, cumplimentado y firmado en PDF.
Por tanto, no es necesario seleccionar manualmente el procedimiento ni el trámite, ya que se incorporan automáticamente cuando accedas desde los enlaces habilitados en la sede electrónica de la AEAT.
El funcionamiento del formulario genérico de registro electrónico está explicado en la página de ayuda de la sede electrónica de la AEAT
Una vez registrada la solicitud:
Se genera un acuse de recibimiento con Código Seguro de Verificación (CSV).
Podrás consultar el expediente en la sede electrónica de la AEAT.
Enmiendas y requerimientos de la AEAT
Si la AEAT detecta que la solicitud presentada es incompleta o requiere alguna corrección, te comunicará el requerimiento de subsanación.
En este caso, deberás presentar la enmienda a través del trámite habilitado de la sede electrónica de la AEAT, dentro del plazo indicado en el requerimiento:
Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
Espacio web AEAT de acceso al trámite
Si necesitas ayuda sobre cómo presentar una enmienda o contestar un requerimiento, puedes consultar la siguiente pregunta frecuente de la sede electrónica de la AEAT:
Cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
Baja oficial de AEAT
La AEAT analiza la comunicación y, en su caso, tramitará la baja de los procedimientos indicados , actualizando las autorizaciones vigentes.
Te lo comunicará por correo electrónico, confirmando que la baja se ha hecho efectiva.
A partir de ese momento, ya no podrás acceder a los datos o servicios correspondientes a los procedimientos dados de baja. El resto de autorizaciones, en su caso, continuarán activas.
Recomendación: recomendamos revisar periódicamente las autorizaciones vigentes y dar de baja las que ya no se utilizan o han quedado obsoletas , para mantener el sistema actualizado y evitar incidencias.
Ten en cuenta que, la AEAT revisa periódicamente y puede revocar de oficio aquéllas que no se utilizan.
Recordatorio final
La baja permite eliminar el acceso a determinados datos o servicios que ya no necesitas.
Deberás tramitar la baja frente a la AEAT, utilizando el formulario correspondiente.
La baja no afecta al resto de autorizaciones que tienes vigentes ni al certificado de sello electrónico autorizado, que continúan activos para el resto de servicios
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