Esta pregunta frecuente explica el procedimiento de alta inicial, es decir, aplica a los entes que acceden por primera vez a los servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En el caso de la AEAT, el circuito es siempre el mismo: primero debe tramitarse la autorización inicial con la AEAT y, una vez concedida, se puede solicitar el servicio a Via Oberta (AOC).

¿Es la primera vez que accedes a datos de la AEAT?

Esta situación aplica si todavía no dispones de ninguna autorización de la AEAT para consultar sus servicios. En este caso, es necesario:

  • Solicitar el alta inicial en la AEAT , y

  • Enviar por primera vez la clave pública del certificado de sello electrónico que se utilizará para realizar las consultas.

Por tanto, este trámite de alta inicial en la AEAT es previo e imprescindible en cualquier solicitud de servicio a través de Via Oberta (AOC).

Si no dispones previamente de la autorización de la AEAT, no es posible activar ni consumir el servicio en Via Oberta.

Requisito previo: disponer de un convenio con la AEAT

Antes de iniciar la solicitud de alta en los servicios de la AEAT, debes disponer de un convenio vigente con la AEAT que autorice la consulta de datos, debidamente aprobado por el órgano competente que el ente determine.

Este requisito puede cumplirse mediante:

  • La adhesión a un convenio de colaboración AEAT-FEMP , o bien

  • La suscripción de un convenio específico de cesión de datos tributarios con la AEAT

Es importante que compruebes qué finalidades (tributarias o no tributarias) cubre el convenio que tienes vigente, ya que sólo se podrán autorizar las consultas que estén amparadas.

En general, ambos convenios AEAT-FEMP cubren prácticamente todas las necesidades de información tributaria del mundo local. Sin embargo, si tienes alguna necesidad específica que no queda incluida, siempre puedes optar por suscribir un convenio específico.

Una vez el tuyo nos se haya adherido al convenio, deberá indicar su nombre y fecha de adhesión o suscripción en el momento de tramitar el formulario de solicitud del servicio AEAT a Via Oberta (AOC).



a) Convenios de colaboración AEAT-FEMP
En el caso de los convenios AEAT-FEMP, sólo tienes que adherirte a uno de los dos convenios vigentes , en función del tipo de consultas que quieras hacer (fines tributarios o no tributarios).

Actualmente, existen los siguientes convenios:

  • Convenio de colaboración AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales (consultas con fines tributarios)

  • Convenio de colaboración AEAT-FEMP en materia de suministro de información de carácter tributario
    (consultas con fines no tributarios)

El detalle del proceso de adhesión, así como los ámbitos y procedimientos de colaboración, se describe en el clausulado de cada convenio, en el que se especifican las condiciones aplicables en cada caso.

Puedes consultar toda la información en el sitio web correspondiente a la finalidad del trámite, dentro del apartado Convenios con las Entidades Locales, accesible desde los siguientes enlaces:


Espacio web AEAT fines tributarios


Espacio web AEAT fines no tributarios

Si quieres comprobar si tu ente se encuentra adherido a alguno de los convenios mencionados, en la web de la AEAT existe una relación de entidades locales adheridas a los convenios AEAT-FEMP .

b) Convenio específico de cesión de datos tributarios
Como alternativa, el tuyo nos puede disponer de un convenio específico de cesión de datos tributarios suscrito directamente con la AEAT, que permita realizar las consultas que necesites.

En este caso, es necesario verificar:

  • Qué finalidades y procedimientos cubre el convenio.

  • Que las consultas que quieres realizar queden correctamente amparadas jurídicamente por su contenido.

¿Qué formulario debo utilizar?

Para realizar el alta inicial, debes utilizar el formulario propio de la AEAT para solicitar información a través de servicios web.

Puedes descargar este formulario desde el espacio web correspondiente según la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria), en el apartado Formularios, guías y modelos, accesible desde los siguientes enlaces:


Espacio web AEAT fines tributarios

Es necesario que rellenes todos los apartados del formulario, siguiendo las instrucciones indicadas.

El mismo formulario incluye, en la parte final del documento, las instrucciones detalladas para rellenar cada campo, que te recomiendan seguir para evitar errores o requerimientos de subsanación.

En el formulario deberás indicar, entre otros:

  • Las finalidades y procedimientos por los que se solicita el acceso.

  • Los servicios web y modalidades de acceso.

  • La causa de la presentación (alta inicial).



¿Cómo y dónde se presenta el formulario de AEAT?

Tienes que presentar el formulario y la clave pública mediante el registro electrónico de la sede de la AEAT , junto con la documentación requerida, haciendo uso del sistema de identificación correspondiente:



Puedes acceder al registro indistintamente:

  • Desde el espacio web específico según la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria):
    a) Finalidades tributarias



Espacio web AEAT fines tributarios

b) Finalidades no tributarias



Espacio web AEAT fines no tributarios

  • O bien, desde el catálogo general de trámites de la sede electrónica de la AEAT, a través de la ruta: Inicio > Todas las gestiones > Otros servicios > Administraciones Públicas, donde podrás filtrar las gestiones según sean por fines tributarios y no tributarios:

a) Finalidades tributarias



Espacio web AEAT fines tributarios

b) Finalidades no tributarias


Espacio web AEAT fines no tributarios

En ambos casos, el acceso al trámite de presentación te redirige al formulario genérico de Registro Electrónico de presentación de documentos , en formato HTML.



Ejemplo de formulario genérico disponible en el registro electrónico de la sede de la AEAT

Este formulario:

  • Ya tiene prefijados automáticamente el procedimiento y el trámite correspondientes , según la finalidad que selecciones (ZA04 fines tributarios o ZA05 fines no tributarios).

  • Permite adjuntar el formulario de AEAT de alta inicial dentro del trámite, previamente cumplimentado y firmado en PDF, así como la documentación requerida (clave pública del certificado en formato ZIP).

Por tanto, no hace falta que selecciones manualmente el procedimiento ni el trámite, ya que se incorporan automáticamente cuando accedas desde los enlaces habilitados en la sede electrónica de la AEAT.

El funcionamiento del formulario genérico de registro electrónico está explicado en la página de ayuda de la sede electrónica de la AEAT.

Una vez hayas registrado la solicitud:

  • Se genera un acuse de recibimiento con Código Seguro de Verificación (CSV).

  • Podrás consultar el expediente en la sede electrónica de la AEAT.

Posteriormente, la AEAT analiza la solicitud y, en su caso, autoriza el acceso a los datos que has solicitado.

¿Qué documentación se debe presentar?

Para tramitar el alta inicial en los servicios de la AEAT, deberás presentar la siguiente documentación:

  • El formulario de solicitud de alta inicial en los servicios web de la AEAT, debidamente cumplimentado y firmado, en formato PDF.

  • Un archivo ZIP con la clave pública del certificado de sello electrónico de tu ente, en formato .cer.

Si hace falta alguno de estos elementos puede dar lugar a requerimientos de subsanación y, por tanto, retrasar la tramitación.

Enmiendas y requerimientos de la AEAT

Si la AEAT detecta que la solicitud presentada es incompleta o requiere alguna corrección, te comunicará el requerimiento de subsanación.

En este caso, deberás presentar las enmiendas a través del trámite habilitado de la sede electrónica de la AEAT, dentro del plazo indicado en el requerimiento:
Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT



Espacio web AEAT de acceso al trámite

Si necesitas ayuda para presentar una enmienda o responder a un requerimiento, puedes consultar la siguiente pregunta frecuente de la sede electrónica de la AEAT:
Cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT

¿Cómo y cuándo enviar la clave pública?

En el caso del alta inicial , deberás adjuntar obligatoriamente la clave pública del certificado de sello electrónico de tu ente junto con el formulario de solicitud, que deberás presentar a través del trámite de registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la AEAT.

A tener en cuenta:

  • Deberás adjuntar la clave pública debe adjuntarse en un archivo ZIP , en formato .cer.

  • Éste es el primer envío del certificado a la AEAT.

  • Es necesario que el certificado de sello esté vigente y será el que se utilice para acceder a las consultas a los servicios web de la AEAT.

Este envío de la clave pública es exclusivo del trámite de alta inicial. En trámites posteriores (como la comunicación de nuevas finalidades), no será necesario volver a adjuntarla si el certificado no ha cambiado.
Cómo descargar la clave pública del nuevo certificado de sello electrónico desde la carpeta suscriptor del AOC

Alta y autorización oficial de AEAT

Una vez la AEAT ha analizado la solicitud y autorizado el acceso, te lo comunicará por correo electrónico, indicando el alta efectiva y los datos concretos a los que podrás acceder.



Ejemplo de comunicación de alta y autorización oficial AEAT

A partir de ese momento, ya podrás solicitar el servicio correspondiente a través de Via Oberta (AOC) , de acuerdo con las autorizaciones que te haya concedido la AEAT.

Recordatorio final

  • El alta inicial incluye siempre el envío por primera vez de la clave pública.

  • Sin autorización previa de la AEAT, no podrás solicitar el servicio a Via Oberta.

  • Si planificas con antelación los requisitos (convenio, certificado, fines) evitarás requerimientos y posibles demoras.

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