Esta pregunta frecuente explica el proceso que debes seguir si el tuyo nos dispone de una autorización vigente de la AEAT, pero necesita ampliarla para añadir nuevos consumos de datos o pedir autorización para nuevos procedimientos para los que quieres acceder a datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Circuito ampliación autorizaciones AEAT
Por tanto, esta situación aplica cuando:
Tu ente ya está autorizado por la AEAT , y
Quieres añadir nuevos consumos a un suministro de información que ya tienes autorizado o pedir autorización por un nuevo procedimiento
En este caso, no es necesario realizar una nueva alta inicial ni adherirte a un nuevo convenio, siempre que los nuevos procedimientos queden amparados por el convenio vigente con la AEAT.
¿Qué formulario debo utilizar?
Para comunicar nuevos procedimientos deberás utilizar el mismo formulario propio de la AEAT que se utiliza para el alta inicial .
Aunque el proceso formal a seguir es el mismo, el objetivo de este trámite es la ampliación de las autorizaciones existentes , no realizar una nueva alta.
Puedes descargar el formulario desde el espacio web correspondiente a la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria), en el apartado Formularios, guías y modelos, accesible desde los siguientes enlaces:
Espacio web AEAT fines tributarios
Espacio web AEAT fines no tributarios
Es necesario que rellenes todos los apartados del formulario siguiendo las instrucciones indicadas.
El mismo formulario incluye, en la parte final, las instrucciones detalladas para rellenar cada campo, que te recomendamos seguir para evitar errores o posibles requerimientos de subsanación.
En este caso, en el formulario deberás indicar:
El nuevo procedimiento que necesitas que AEAT autorice.
Los servicios web y modalidades de acceso.
La causa de la presentación (comunicación de nuevas finalidades o procedimientos).
¿Cómo y dónde se presenta la comunicación?
Deberás presentar el formulario a través del registro electrónico de la sede de la AEAT , haciendo uso del sistema de identificación correspondiente:
Puedes acceder al registro indistintamente:
Desde el espacio web específico según la finalidad del trámite (tributaria o no tributaria): a) Finalidades tributarias
Espacio web AEAT fines tributarios
Espacio web AEAT fines no tributarios
O bien, desde el catálogo general de trámites de la sede electrónica de la AEAT, a través de la ruta: Inicio > Todas las gestiones > Otros servicios > Administraciones Públicas, donde podrás filtrar las gestiones por fines tributarios y no tributarios:
Espacio web AEAT fines tributarios
Espacio web AEAT fines no tributarios
En ambos casos, accederás al formulario genérico de Registro Electrónico de presentación de documentos , en formato HTML.
Ejemplo de formulario genérico disponible en el registro electrónico de la sede de la AEAT
Este formulario:
Ya tiene prefijados automáticamente el procedimiento y el trámite correspondientes , según la finalidad que selecciones (ZA04 fines tributarios o ZA05 fines no tributarios)
Te permite adjuntar el formulario propio de AEAT dentro del trámite, cumplimentado y firmado en PDF.
Por tanto, no hace falta que selecciones manualmente el procedimiento ni el trámite, ya que se incorporan automáticamente cuando accedas desde los enlaces habilitados en la sede electrónica de la AEAT.
El funcionamiento del formulario genérico de registro electrónico está explicado en la página de ayuda de la sede electrónica de la AEAT.
Una vez hayas registrado la solicitud:
Se genera un acuse de recibimiento con Código Seguro de Verificación (CSV).
Podrás consultar el expediente en la sede electrónica de la AEAT.
Posteriormente, la AEAT analiza la solicitud y, en su caso, autoriza el acceso a los datos que has solicitado.
¿Qué documentación se debe presentar?
Para tramitar la comunicación de nuevos procedimientos, deberás presentar la siguiente documentación:
El formulario propio de la AEAT, cumplimentado y firmado, en formato PDF.
La falta de este elemento puede dar lugar a requerimiento de enmienda, lo que puede retrasar su tramitación.
Enmiendas y requerimientos de la AEAT
Si la AEAT detecta que la solicitud presentada es incompleta o requiere alguna corrección, te comunicará el requerimiento de subsanación.
En este caso, deberás presentar la enmienda a través del trámite habilitado de la sede electrónica de la AEAT, dentro del plazo indicado en el requerimiento:
Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
Espacio web AEAT de acceso al trámite
Si necesitas ayuda sobre cómo presentar una enmienda o contestar un requerimiento, puedes consultar la siguiente pregunta frecuente de la sede electrónica de la AEAT:
Cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
¿Qué ocurre con el certificado de sello electrónico?
En la comunicación de nuevos procedimientos:
El certificado de sello electrónico no se modifica , si sigues utilizando el mismo que ya tienes autorizado.
Deberás informarle de nuevo al formulario , indicando el número de serie del certificado vigente y autorizado.
Nota aclaratoria : Si el certificado de sello electrónico no ha cambiado , lo informaste y se autorizó en el alta inicial o en una renovación posterior, no es necesario que vuelvas a adjuntar la clave pública en formato ZIP.
Autorización oficial de la AEAT
Una vez la AEAT haya analizado la solicitud, autorizará , en su caso, el nuevo procedimiento que has solicitado, actualizando las autorizaciones existentes.
Te lo comunicará por correo electrónico , indicando los datos concretos a los que podrás acceder.
A partir de ese momento, ya podrás solicitar el servicio correspondiente a través de Via Oberta (AOC) , de acuerdo con las autorizaciones que te haya concedido la AEAT.
Recordatorio final
La comunicación de nuevos procedimientos no es una nueva, sino una ampliación.
El formulario es el mismo que el del alta inicial, pero con una causa de presentación distinta.
No es necesario adjuntar de nuevo la clave pública en formato ZIP del certificado durante este trámite, ya que ya la aportaste en el alta inicial o en una renovación posterior.
Información adicional
Gestión del certificado de sello electrónico en la AEAT
Gestión del certificado de sello electrónico del AOC
Paso a paso para rellenar el formulario de solicitud de los servicios de la AEAT

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