La publicidad sobre los canales interno y externo de información

La obligación de disponer de un canal interno de información está establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2023 .
La información del canal interno de información debe ser adecuada, clara y accesible y debe constar en la página web de inicio, en una sección separada e identificable fácilmente (artículo 25 de la Ley 2/2023).

¿Dónde debe publicarse?

  • La Ley es muy específica sobre la visibilidad: En la página de inicio de la web municipal, en una sección separada e identificable fácilmente, mediante un enlace directo, con un nombre claro, como "Canal de Alertas".

  • En la sede electrónica, con sección separada, identificable y accesible fácilmente

¿Qué debe contener la información de la sede electrónica?

Blog de información Contenido detallado
Canal interno
Cómo se utiliza, condiciones de acceso al servicio, principios esenciales de confidencialidad y protección.
Procedimiento de gestión
La forma en que la autoridad competente podrá solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta.
El régimen de confidencialidad
El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, información sobre el tratamiento de los datos personales.
Canales externos
Protección
Condiciones e información sobre las medidas protección y apoyo frente a represalias. En particular, las condiciones de exención de responsabilidad y atenuación de la sanción si se presenta la alerta antes de que se haya notificado la incoación del procedimiento de investigación o sancionador.
  • Conviene también identificar cuál es la persona u órgano responsable del sistema interno de alertas.

Herramientas a su alcance: el Portal de Transparencia y el Asistente Guiado


Si es un ente que utiliza los servicios del AOC (Consorcio de Administración Abierta de Cataluña) , ya tiene parte del trabajo realizado:

Más información : https://www.aoc.cat/serveis-aoc/canal-alertes/


En el anexo 1 se explica en detalle cómo activar y personalizar el ítem.

Recomendación

XGOC recomienda que la difusión no se limite a la web. Es necesario:

  • Comunicar el SIA también internamente (intranet, sesiones informativas, correos…).

  • Explicar su finalidad y garantías.

  • Normalizar su uso para que todo el mundo lo perciba como una herramienta segura y útil.

Un SIA visible y bien explicado es una herramienta esencial para reforzar el buen gobierno y la integridad pública.

Anexo 1. Instrucciones para activar el ítem “Canales de alertas y sistema interno de alertas (SIA)” en el portal de transparencia

Es necesario acceder al módulo «Govern obert e-tram» mediante el EACAT. Una vez que el usuario con permisos de edición entra, es necesario que acceda a «Información institucional y organizativa», se dirija a «Buen gobierno e integridad pública» y entre en «Canales de alertas y sistema interno de alertas (SIA) [A]».

""


Si bien no es necesario modificar el contenido por defecto del canal, sí es necesario incorporar en este apartado el instrumento normativo (instrucción o reglamento) que recoja el procedimiento de gestión de las alertas. Tanto para modificar su contenido como para adjuntar la instrucción o el reglamento de funcionamiento del sistema interno de alertas, es necesario dirigirse a la parte final de este apartado y acceder a «Edita».

Una vez activada, el apartado es plenamente visible y accesible.

  • Recuerde redireccionar el banner de la página de inicio a este apartado.

  • También puede activar el asistente guiado : La herramienta también dispone por defecto de un asistente que guía a los usuarios por el canal de alertas del ayuntamiento, el buzón de quejas y sugerencias y el canal de denuncia de la Oficina Antifraude.

""